ActualidadDeportesRegionales

LOS CLUBES NO PAGARAN MEJORAS POR CORDON CUNETA Y PAVIMENTO

El Concejo de Huinca Aprobó por Unanimidad una Ordenanza para eximir de ese Pago a Entidades Deportivas

El Concejo Deliberante de Huinca Renancó aprobó por unanimidad  la ordenanza 1748 que establece una exención del pago por mejoras en cordón cuneta y pavimento a los clubes de la ciudad y eso brinda un valioso beneficio para las gestiones de estas entidades de contención social y cultural.

La iniciativa fue impulsada por el bloque de ediles del Partido Justicialista y fue ingresada por Correspondencia a la sesión donde tuvo inmediato tratamiento y alcanzó unanimidad en la aprobación para ser transformada en Ordenanza bajo el número 1748.

 

 

Huinca Renancó, 7 de septiembre de 2023

VISTO:

Las necesidades económicas y financieras que viven los clubes deportivos locales como consecuencia de la sociedad postpandemia y la situación económica provincial y nacional.

 

CONDISERANDO:

Que las prácticas deportivas y físico recreativa constituyen un derecho de las personas que debe ser garantizado por el Estado.

Que el acceso de niños, jóvenes y adultos a las actividades que se realizan en estas instituciones es un pilar para el desarrollo integral, la socialización y la integración de todos los sujetos sin distinciones de ningún tipo.

Que la pertenencia a clubes deportivos favorece la convivencia en comunidad y el fortalecimiento de la formación ciudadana en un ámbito social más amplio.

Que el Estado en todos sus niveles tiene la responsabilidad de generar políticas públicas deportivas que acompañen y fomenten la promoción, inicio y desarrollo de las prácticas deportivas como así también que garanticen el funcionamiento de dichas instituciones.

 

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HUINCA RENANCO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. N°1: ESTABLÉCESE que todos los clubes deportivos de la localidad de Huinca Renancó serán exonerados del pago de costos de cordón cuneta, adoquinado o asfalto, actuales o futuros, ejecutados a través de organismos municipales, provinciales o nacionales.

Art. N°2: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro municipal y archívese.

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba