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INSTAURAN EXIGENCIA DE CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN BROMATOLOGIA

La Normativa en el Ambito Gastronómico Crea este Nuevo Documento para la Actividad

La Dirección de Bromatología Municipal de Huinca Renancó  viene trabajando en diferentes aspectos para actualizar y modernizar las exigencias y ahora se trata un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante para instaurar la nueva figura del Carnet de Manipulador de Alimentos como exigencia dentro de los controles para quienes  hacen actividades dentro del rubro y para los comercios y negocios que generan productos alimenticios en todas sus formas.

A partir de lo que fue la pandemia se fueron implementando diferentes protocolos relacionados ala higiene y la seguridad alimentaria y en ese aspecto se fue perfilando la capacitación de la gente y los trabajadores que están relacionados al manejo, elaboración, procesamiento, expendio y circulación de productos alimenticios.

En ese sentido la Dirección de Bromatología Municipal de Huinca Renancó venía trabajando en la capacitación y formación del recurso humano de este rubro para incorporar conceptos básicos, procedimientos y normativas elementales para prevenir y aumentar la seguridad de los consumidores.

En ese sentido se elaboró un proyecto de ordenanza que tratará el HCD este jueves en sesión con una modificación incorporando la figura del Carnet de Manipulador de Alimentos para personas que trabajan en el rubro alimenticio.

Estos son conceptos salientes de la nueva normativa….

VISTO:

Que resulta necesario efectuar modificaciones textuales en la Ordenanza Nº 914/2004 – Reglamento Bromatológico Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que las mismas tienen por objeto optimizar la disposición vigente adecuándola a la situación y necesidades, las cuales se especifican en la presente Ordenanza.-

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HUINCA RENANCÓ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1º).- INCORPÓRASE en ÍNDICE – CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES – de la Ordenanza Nº 914/2004 – Reglamento Bromatológico Municipal – el Item:

“- Carnet de Manipulador de Alimentos.-“ 

que quedará conformado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO I – Disposiciones Generales

  • Vigencia y aplicación del Reglamento Bromatológico Municipal.-
  • Inspector Sanitario (Deberes y Derechos).-
  • Habilitaciones y controles.-
  • Clausuras (tipos y causales).-
  • Contralor de productos alimenticios locales.-
  • Contralor de productos que entran al Municipio.-
  • Solicitud de habilitación de comercios.-
  • Envases y envolturas.-
  • Carnet de Manipulador de Alimentos.-
  • Libreta de profilaxis.-
  • Vestimenta sanitaria.-
  • Infracciones a las normas del reglamento Bromatológico Municipal.-“ 

Art.2º).- REEMPLÁZASE en todo el texto de la Ordenanza Nº 914/2004 donde diga “Libreta de Salud”, debe decir “Carnet de Manipulador de Alimentos”.- 

Art.3º).- MODIFÍCANSE los Arts. 89º) a 94º) de la Ordenanza Nº 914/2004 los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“                                                  Carnet de Manipulador de Alimentos

“Art.89º).- Todo empleador, empleo, obrero y en general cualquier persona que intervenga en la producción, fabricación, manufactura, almacenaje, transporte, venta, etc., de productos alimenticios, está obligado a munirse del correspondiente “Carnet de Manipulador de Alimentos”, para el desempeño de sus actividades, así como personas que trabajan  en lugares donde se manejen sustancias alimenticias, personal que alterne con el público, etc.-“

“Art.90º).- Los propietarios, empleadores, gerentes o encargados de negocios comprendidos en la presente disposición, están obligados a exigir al personal que tomen  para cumplir funciones en los establecimientos de sus responsabilidad, la provisión de su correspondiente “Carnet de Manipulador de Alimentos”.- 

“Art.91º).- El responsable del establecimiento, está obligado a mantener los “Carnet de Manipulador de Alimentos” del personal o en su defecto copia autenticada de los mismos, en su poder y presentarlos cada vez que sean requeridas por la autoridad Municipal.-“

 

“Art.92º).- Todo aspirante a obtener el “Carnet de Manipulador de Alimentos”, cuya actividad comprende la manipulación de alimentos deberá realizar el Curso de Manipulación de Alimentos y  y aprobar loas exámenes correspondientes a dicho Curso Obligatorio, que será dictado por la Dirección de bromatología Municipal.-“

“Art.93º).- La pérdida o extravío del “Carnet de Manipulador de Alimentos” respectivo. No liberará de la imposición de sanciones que pudieran corresponder por cuanto el interesado está obligado a solicitar un duplicado.-“

“Art.94º).- La frecuencia de renovación del “Carnet de Manipulador de Alimentos” será cada tres (3) años, solo con la aprobación del examen.-“   “

Art.4º).- MODIFÍCASE inciso o) del Art. 293º) de la Ordenanza Nº 914/2004 – Reglamento Bromatológico Municipal, de la siguiente manera:

“o) El Personal deberá estar munido del correspondiente “Carnet de Manipulador de Alimentos” y vestimenta sanitaria.-“

Art.5º).- MODIFÍCASE inciso b) del Art. 298º) de la Ordenanza Nº 914/2004 – Reglamento Bromatológico Municipal, de la siguiente manera:

“b) Presentar “Carnet de Manipulador de Alimentos”.- 

Art.6º).- MODIFÍCASE el Art. 334º) de la Ordenanza Nº 914/2004 – Reglamento Bromatológico Municipal, de la siguiente manera:“                                                                    Personal

 

“Art.334º).- El personal de servicios deberá disponer del uniforme sanitario en perfecto estado de aseo y munidos del correspondiente “Carnet de Manipulador de Alimentos”, el que deberá exhibir en todos los casos que le fuere exigido por el inspector actuante.-“

Art.7º).- MODIFÍCASE el Art. 338º) de la Ordenanza Nº 914/2004 – Reglamento Bromatológico Municipal, de la siguiente manera:

“                                                         Confiterías bailables

Art.338º).- Se entienden como tales, los negocios o establecimientos donde se realizan bailes entre el público, con música del local o números musicales o artísticos presenciales, con despacho de bebidas.-“

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