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EL JUZGADO CIVIL DE HUINCA OBLIGA A GENERAL MOTORS A INDEMNIZAR A UN CLIENTE POR FALLA EN UN AUTO

La Sentencia del Juez Ramiro Funes Obliga a la Automotriz a Reparar una Pantalla del Tablero de un Cruze y Pagar un Daño Civil

El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Huinca Renancó condenó a General Motors de Argentina y a la concesionaria Maipú SA, que vendió el vehículo, a sustituir una pantalla de información gráfica que no funcionaba y tampoco pudo ser reparada en el servicio técnico. Las firmas demandas también deberán indemnizar al consumidor por daño moral y por los gasto.

En febrero de 2018, el comprador adquirió un Chevrolet Cruze 0 km. Luego de unos meses, la pantalla de información gráfica comenzó a fallar y dejó de proporcionar información esencial. Ante esa circunstancia, el propietario tuvo que llevar el vehículo al taller de la agencia en cuatro oportunidades. Allí, le informaron que no podían determinar la causa ni el origen de la falla. Ante esto, el damnificado envió carta documento a la fabricante, sin obtener ninguna clase de respuesta.

Frente a la falta de una solución, demandó a Maipú y al General Motors por los defectos y vicios que presentaba el auto que no pudieron ser reparados, en el marco de la garantía de fábrica brindada por la fabricante. En primer lugar, solicitó la entrega de un vehículo nuevo de idénticas características al adquirido y requirió el cambio de la pantalla.

El juez Lucas Ramiro Funesconsideró que el fabricante y la concesionaria eran responsables de manera solidaria en relación al reemplazo de la pantalla. El magistrado concluyó que no resulta equitativo ni proporcional el reemplazo del vehículo, tal como lo solicitó el demandante. Asimismo, dispuso que durante el tiempo que insuma la reparación, le sea proporcionado un vehículo de idénticas características para su uso, el que deberá ser entregado y retirado en su domicilio.

La condena en concepto de daño moral se impuso sólo a la firma automotriz y no a la concesionaria, ya que Maipú tomó conocimiento del hecho recién cuando fue notificada de la demanda. De este modo, General Motors fue condenada a pagarle 40 mil pesos por daño moral y hacerse cargo de las costas (el fabricante y el concesionario deberán pagar 300 pesos por daño patrimonial). Aun así, puso a disposición sus talleres para solucionar el inconveniente y ofreció gestionar ante General Motors la entrega de un vehículo para uso del actor en el período en que el rodado se encontrase en reparación.

De tal modo, no puede imputársele responsabilidad alguna en la producción del daño moral. Por otra parte, se rechazó la imposición de daño punitivo atento a que ninguna de las demandadas actuó mediante conductas de tal gravedad que justifiquen la aplicación de la punición del daño. No se encontró mayor reproche subjetivo en su accionar tanto en la faz administrativa ni judicial.

En definitiva, las instituciones demandadas investigaron la cuestión y luego ejercieron el derecho de defensa, sin incurrir en culpa grave y menos dolo. Atento la orfandad probatoria en el rubro y en base a reglas de la experiencia, se resolvió que los ingresos al taller por parte del auto no fueron desproporcionados en tiempo, por lo que el demandante no se encontró “privado” del vehículo, en el sentido que la reparación exige, con lo que se dispuso su rechazo.

Los valores mencionados en la nota deben ser ajustados por intereses desde el año 2018 y, en el caso de los 300 pesos corresponden al costo de las cartas documento.    El reclamo fue realizado por el cliente Nicolás Alzugaray quien agotó todas las instancias previas para hacer valer la garantía del rodado y no obtenía respuestas mientras el vehículo mantenía el desperfecto; ante los reiterados reclamos y la falta de respuestas concretas tuvo que recurrir a la justicia ordinaria para que el vendedor responda ante su obligación comercial.

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